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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5990
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5990
Si el acto reclamado consiste en que al revocar el acuerdo del inferior, se dejó insubsistente ese acuerdo, que removió al tercer perjudicado del cargo de albacea que desempeñaba, y en esa virtud, el efecto es de que continúe desempeñando el aludido cargo, esto indica que la suspensión es improcedente, porque no es posible que la sucesión quede abandonada al impedir que el albacea removido desempeñe sus funciones por virtud de la suspensión, ni a ésta puede dársele los efectos restitutorios de que la persona que ya no tiene el cargo de albacea pueda seguirlo desempeñando, pues esto sería contrario al orden público y quebrantaría por lo tanto, la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6465/44. Marina de González Dorotea. 30 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.