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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5996
SUSPENSION PROVISIONAL, DESOBEDIENCIA A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5996
La queja interpuesta por desobediencia a la suspensión provisional, no debe resolverse en la interlocutoria de la suspensión, puesto que se trata de una queja que amerita una resolución distinta, pero tampoco es por medio del recurso de revisión, como puede repararse el agravio que pudiera causar lo resuelto a virtud de esa queja.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6295/44. Asociación Agrícola Platanera de Pequeños Productores Independientes, S. de R. L. de I. P. y con C. V. de Mazatán Chiapas. 30 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.