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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5996
REMATE Y ADJUDICACION, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5996
Si el inferior consideró que habiendo podido el quejoso interponer recurso de apelación contra la sentencia con motivo del cual van a llevarse a cabo el remate y la adjudicación de bienes de dicho quejoso, y que como por ese medio es fácilmente reparable el perjuicio que pudiera causarse con la ejecución del acto reclamado, no es procedente la suspensión por no satisfacerse el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y este fundamento dado por el inferior no es de aceptarse, porque se refiere a la procedencia del amparo, y si ya se aceptó la demanda, la suspensión debe estudiarse, de acuerdo con lo que establece el indicado artículo y demás disposiciones relativas y de esto resulta que la suspensión debe acordarse con el objeto de evitar que se rematen los bienes embargados al quejoso, mientras se falla el principal del asunto, debiendo otorgarse fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder del daño y de los perjuicios que pudieran causarse al tercero, con la indicada suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6295/44. Asociación Agrícola Platanera de Pequeños Productores Independientes, S. de R. L. de I. P. y con C. V. de Mazatán Chiapas. 30 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.