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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 7
SUSPENSION PROVISIONAL, CONTRA LA REVOCACION DE LA, NO PROCEDE LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 7
La fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión sólo procede contra las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito o el Tribunal Superior responsable, en su caso, que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y las en que se niegue la revocación solicitada; por tanto, es indudable que tratándose de la revocación de plano de una suspensión provisional, no es procedente el recurso de revisión, ya que no es por medio de este recurso como pueden repararse los agravios causados al quejoso, sino a través del recurso de queja que señala la fracción VI del artículo 95 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9407/43. Olmos Anacleto F. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.