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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 11
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 11
Si el Juez de Distrito, para razonar la procedencia de la suspensión otorgada, establece que la concede sin perjuicio de que el quejoso quede sujeto a la vigilancia de la policía, no puede decirse que viole lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley de Amparo, por no exigir fianza o depósito como medidas de aseguramiento, toda vez que corresponde al inferior, de acuerdo con su criterio y bajo su responsabilidad, dictar las medidas de aseguramiento adecuadas para devolver al quejoso la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 253/44. Castañeda Borbón Vicente. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.