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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 29
TERCERO PERJUDICADO, DEBE PROBAR QUE TIENE ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 29
Si de las constancias que tuvo a la vista el Juez de Distrito, al pronunciar el auto combatido en la vía de la queja, no aparece demostrada en ellas, la intervención del quejoso en el acto reclamado, ni aporta la prueba de tal hecho, está en lo justo el inferior al negar a éste su carácter de tercero perjudicado, sin que valga alegar en contrario, que del informe justificado rendido por la autoridad responsable aparezca debidamente acreditada dicha intervención, si ese informe fue recibido con posterioridad al día en que el recurrente solicitó se le reconociera ese carácter y al en que fue pronunciado el acto combatido; por tanto, la queja debe declararse infundada, ya que si la Suprema Corte se basara en dicho informe para declararla fundada, tendría en cuenta elementos que no tomó en consideración el inferior, al dictar el auto recurrido, es decir, apreciará una situación jurídica distinta de la que guardaban las cosas en el momento de pronunciarse dicho auto.
Precedentes
Queja en amparo civil 92/41. Molina Arcadio. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.