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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 47
SUSPENSION SIN MATERIA, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 47
Si la sentencia combatida en amparo directo fue suspendida, previa fianza que otorgó el recurrente, con motivo de la interposición de otro juicio de amparo directo que promovió y que no ha sido resuelto, en contra de la misma sentencia que vuelve a reclamar, y en virtud de que la parte tercera perjudicada ofreció y le fue admitida contrafianza, la suspensión concedida quedó sin efecto, la parte tercera perjudicada está facultada legalmente para ejecutar la sentencia respectiva, entre tanto no sea fallado el amparo directo, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de Amparo, aplicable en el caso por analogía, si consta de autos que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en diverso juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso contra el mismo acto reclamado y la propia autoridad responsable, es indudable que en el caso no existe materia para la suspensión y la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 64/44. Klevezas Zusmanos. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.