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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 64
ROBO, EXISTE EL DELITO DE, AUNQUE SE RECUPERE LO ROBADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 64
El delito de robo, debe entenderse consumado desde el momento en que el ladrón tiene en sus manos los objetos robados, aunque se ha desapoderado de ellos, ya que dicho desapoderamiento, que se traduce en que la persona robada no resiente un daño efectivo, no puede tener influencia, sino en relación con la reparación del daño, pero no en cuanto al monto de la pena que se deba imponer.
Precedentes
Amparo penal directo 6076/43. Ruiz Saavedra José. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.