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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 70
CAREOS EN EL PROCESO, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 70
Las diligencias de careos tiene por fin esencial establecer la verdad de como ocurrieron los hechos, relatados diferente o contrariamente, por dos personas, y si se trata de procesados, el valor probatorio de lo manifestado en el careo, es el mismo que puede atribuirse a la confesión de los hechos sin que pueda hablarse de preferencia en el valor probatorio de la confesión sobre el resultado del careo o viceversa, ya que en el fondo se trata de una misma y única prueba, o sea, la de confesión producida en vista del debate que se lleve a cabo durante la diligencia de careos; por tanto, si en ésta el quejoso convino con su contrincante, en que aquél tuvo el carácter de agresor, al reconocerlo así la autoridad responsable, no viola en perjuicio del repetido quejoso garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 5658/43. Palma Leonardo. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.