Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 72
CONDENA, EXTINCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 72
Como el hecho de que el quejoso haya de extinguir totalmente su condena, no es sino la consecuencia del cumplimiento de una sentencia que así lo dispuso, no es atendible el concepto de violación hecho valer por éste motivo, ya que no se refiere a la violación de algún precepto de ley que se traduzca en la de garantías individuales del quejoso, sobre todo, si éste revela cierta peligrosidad, desde el momento en que estando extinguiendo una condena por determinado delito, comete otros en el interior del penal, hechos que demuestran que la sanción corporal que se le impuso, resultó ineficaz desde el punto de vista de su readaptación y corrección, al seguir delinquiendo sin detenerse ante la expectativa de otras condenas.
Precedentes
Amparo penal directo 5784/43. Medel Mendoza Fidencio. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.