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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 74
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 74
Si ante una autoridad judicial el acusado se retracta de la confesión rendida ante la Policía Judicial, alegando que se le arrancó por la tortura, mediante toques eléctricos que le dieron, si no hay prueba alguna de esta afirmación y reconocimiento médicos que se le practicó al día siguiente de haber declarado ante la Policía Judicial, establece que no presentaba ninguna lesión que indicara la comisión de un delito y por otra parte, en su misma retractación admite haberse encontrado en el lugar inmediato a donde se efectuó el delito de asalto, tal retractación no invalida la confesión primitiva y es de concluirse que la responsabilidad penal del quejoso está plenamente demostrada.
Precedentes
Amparo penal directo 8528/42. Pisté Luciano. 3 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.