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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 78
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 78
Es lógico creer que se ejerció presión sobre el acusado para obligarlo a confesar, si existen las circunstancias de que no obstante su negativa de participación en el delito, hubiere sido examinado dos veces, negando en ambas su actividad penal, así como en el careo practicado con el coacusado, tanto más, si se advierte una falta absoluta de detalles en dicha confesión, limitándose a decir que tomó participación en el homicidio, pero sin precisar cuál fue, y la misma inverosimilitud de la confesión y la contradicción en que se encuentra con otras constancias procesales, debe hacer que se le tome con reservas y que no se le dé el valor demostrativo de una prueba, surgiendo, en último caso, la duda sobre su responsabilidad, lo que es bastante para absolverlo.
Precedentes
Amparo penal directo 8709/43. Zavala Antonio J. 3 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.