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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 91
FIANZA CARCELERA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 91
Si se hace efectiva la fianza por no haber presentado el fiador a su fiado, aunque se exprese que el cobro es por multa, ello se debe a que bajo esta denominación ingresan esas sumas en la dirección general de rentas, pero de ninguna manera puede dar lugar a que se exija un doble pago al fiador, ya que ha quedado precisado con toda claridad el origen y naturaleza de la exacción. Por otra parte, el artículo 349 del Código de Procedimientos Penales del Estado, previene que cuando el inculpado desobedeciere sin causa justa y probada, la orden de presentarse al Juez que conozca de su proceso, se hará efectiva la fianza. De los términos de ésta disposición se sigue que la causa justa o impedimento que se alegue para no obedecer la orden de presentarse, debe estar probada, y por el tiempo del verbo que se emplea, debe entenderse que la prueba ha de ser anterior al día y hora fijados para la celebración de la diligencia, y si bien el artículo 352 del mismo ordenamiento, otorga al Juez de los autos la potestad facultativa de conceder un plazo hasta de 15 días para presentar al procesado, debe entenderse que ha de mediar la solicitud del fiador, y se necesita que se anterior al momento en que por no haberse presentado el reo, se considera consumada la desobediencia, y por lo mismo, en tales casos, la exacción de la fianza no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7275/43. Pozos Tapia Moisés. 3 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.