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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 98
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 98
En el amparo penal es parte el ofendido y las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, proveniente de la comisión del delito, siempre que las resoluciones relativas afecten dicha reparación o responsabilidad; pero si se trata del auto de formal prisión, es evidente que no afecta la reparación del daño o la responsabilidad civil, sino que es un acto de carácter procesal eminentemente personal y en relación con ese auto, el ofendido por el delito no tiene el carácter de parte como tercero perjudicado, en el amparo respectivo, careciendo por lo mismo de capacidad legal para interponer los recursos establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3068/43. Moreira Vidal Manuel. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.