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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 209
VIOLACION, TENTATIVA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 209
De acuerdo con el artículo 12 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la tentativa es punible cuando se ejecutan hechos encaminados directamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Este precepto fija una regla general para todos los delitos, y aun cuando existen excepciones, como las que consagra el artículo 205 del mismo código, tratándose del delito de corrupción de menores, y la que establece el artículo 261 que se refiere al delito de atentados contra el pudor, etc., en tales excepciones no está comprendido el delito de violación, y por tanto, debe estarse a la regla general, de que dicho delito puede ejecutarse en grado de tentativa. De conformidad con el artículo 265 del Código Penal, los elementos materiales del delito de violación, consisten en la existencia de la cópula; en que ésta se verifique sin consentimiento de la persona ofendida y en que se verifique por medio de la violencia física o moral. Ahora bien, si la ofendida es mayor de nueve años y menor de diez, como una persona de esa edad está imposibilitada psicológicamente para otorgar su consentimiento para que se copule con ella, puesto que aquél implica un proceso mental que concluye con una determinación, no puede afirmarse que una persona preste su consentimiento para algo que desconoce, y si la ofendida por su edad, desconocía el fin perseguido por el acusado, y así se desprende de su declaración, debe presumirse que no prestó su consentimiento; por otra parte, la circunstancia de la gran desproporción entre las fuerzas físicas y morales entre el acusado y la ofendida, por la edad de ambos y por que el acusado, además de ser hombre adulto es de constitución robusta, hace presumir la violencia física y moral. Además, si la ofendida afirma que el acusado, por medio de la violencia la poseyó, esa declaración es sumamente verosímil, si está confirmada por la existencia de las lesiones sufridas por la ofendida y si no hay prueba de que la menor hubiese sido desflorada y sólo existe el desgarramiento del periné, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de la violación, pero si el de tentativa de violación, ya que el acusado ejecutó todos los actos encaminados directa e indirectamente a la realización de dicho delito, y si no se consumó, fue por causas ajenas a la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 303/44. Vargas Peña José. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época:
Tomo LI, página 2916. Amparo penal directo 5992/35. Valverde Adrián. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.