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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 217
RECLUTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 217
Si el acto que reclaman en amparo, es la certificación expedida por el presidente de una Junta de reclutamiento, sobre que no adolecen de enfermedad o defecto físico que lo imposibilite para el servicio militar, tal declaración admite el recurso establecido por el artículo 47 de la Ley del Servicio Militar, para que sea revisada por la Oficina de Reclutamiento de la Zona Militar respectiva, y por tanto, respecto de esa autoridad el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10060/43. Zeferino José Fidel. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre el ponente.