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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 323
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 323
Aun cuando en el proceso no exista certificado de autopsia del cadáver del occiso, esta omisión no puede tener por consecuencia la incomprobación del cuerpo del delito de homicidio, si en el caso existen otros elementos eficaces para tenerlo comprobado, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 159 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, dicha comprobación puede tenerse por hecha, en virtud de los medios de investigación más convenientes, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que no estén reprobados por ella.
Precedentes
Amparo penal directo 671/44. Penichet Villalobos Miguel. 10 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.