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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 337
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 337
El artículo 149 de la Ley de Amparo sanciona la falta de informe con justificación por parte de la autoridad responsable, o la omisión de la correspondiente copia certificada de constancias necesarias para apoyarlo; por lo que la simple extemporaneidad del mismo no amerita, en justicia, la imposición de una sanción y menos cuando el inferior afirma en su sentencia que las autoridades señaladas como responsables rindieron los informes de la ley y de las constancias respectivas aparezca que dicho informe fue recibido con mucha anterioridad a la fecha en que se cerró la audiencia en el amparo, ya que bien pudo ser considerado por el Juez de Distrito en su sentencia
Precedentes
Amparo penal en revisión 8667/43. Sánchez Valle Leopoldo. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 172, página 283, de rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. EL ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Véase: jurisprudencia 172/85.