Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306611
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 338
SIMULACION, PRUEBA PRESUNTIVA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 338
Si bien es verdad que en los delitos de fraude por simulación, éste puede ser demostrado con pruebas presuntivas, también lo es que tales indicios deben derivarse de hechos plenamente comprobados y existir entre ambos una relación en tal forma directa y estrecha que de la mayor o menor fuerza de esa relación surja la capacidad probatoria de la presunción; por otra parte, la simulación requiere el acuerdo o concierto entre los simuladores para que en su virtud pueda realizarse el fraude; por lo que cuando esto no concurre, la existencia de la falsedad como medio para su consumación no está demostrada y no pueden estimarse satisfechas las exigencias constitucionales, para la legalidad del auto de formal prisión, ya que el artículo 19 constitucional requiere para ese efecto, la demostración plena de la existencia del delito y la concurrencia de datos bastantes a tener por establecida la responsabilidad presunta del reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4849/43. Cárdenas Ortiz Salvador. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.