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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 345
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 345
La procedencia o improcedencia del juicio de amparo es de orden público y por su naturaleza, de previa resolución, la sentencia debe ocuparse preferentemente de ella, atendiendo a los términos de la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1626/43. Gómez Díaz Manuel. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.