Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306615
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 521
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 521
Para que proceda el beneficio de la condena condicional, deben estar acreditados fehacientemente los extremos a que se contrae el artículo 90 del Código Penal, debiendo concederse el beneficio de la petición de parte u oficiosamente por la autoridad juzgadora en los casos que lo juzgue pertinente.
Precedentes
Amparo penal directo 5780/43. Prado Coronado Ramón. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.