Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 526
CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE LENOCINIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 526
Para que proceda este beneficio, deben llenarse todos los extremos que establece el artículo 90 del Código Penal, pues además de acreditar en autos que es la primera vez que delinque el reo, debe demostrarse que su modo de vivir es honesto, y no puede considerarse como explotación honesta, el hecho de regentear o ser dueño de una casa de asignación, cuyos actos indiscutiblemente lesionan la moral pública.
Precedentes
Amparo penal directo 1520/44. Esquivel Romero Consuelo. 13 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.