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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 531
SERVICIO MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 531
No obstante que el artículo 47 de la Ley del Servicio Militar establece que las resoluciones dictadas por las Juntas Municipales de Reclutamiento o las Oficinas de Reclutamiento del Sector, pueden ser recurridas ante la Oficina Central de Reclutamiento, si el acto afecta la garantía de la libertad personal, es pertinente el amparo aun cuando no se haya agotado ese recurso. Por otra parte, conforme al artículo 16 constitucional, ninguna orden de aprehensión o detención podrá dictarse sino por la autoridad judicial, precediendo denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y además, deben estar apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, y sin no es la autoridad judicial sino la administrativa la que ordenó la detención, por faltas a la Ley del Servicio Militar de diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta, como éste, en su artículo 50, establece que todo acto por el cual se pretende eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado por los mismos, es inconcuso que, en todo caso, esos tribunales serán los componentes para resolver el asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6338/43. García Julián de Jesús. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.