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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 539
CONCENTRACION DE NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 539
Si al ordenarla, no se cumple fielmente con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 11 de la Ley de Prevenciones Generales, relativas a la suspensión de garantías de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que previene que éstas sólo pueden ser restringidas por orden del presidente de la República, mediante acuerdo escrito, es inconcuso que se violan en perjuicio del acusado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Por otra parte, las autoridades responsables están obligadas a justificar su proceder cuando se trata de una determinación que, por no reunir los requisitos legales, es inconstitucional, no siendo admisible que el quejoso esté obligado a acreditar que no existe el acuerdo de el presidente de la República, pues se le obligaría a comprobar un hecho negativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10149/43. Camarena González Guillermo. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.