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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 577
SOCIEDAD CONYUGAL, FRAUDE DE LOS CONYUGES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 577
Si conforme al convenio de sociedad conyugal, la mujer no podía disponer sino del cincuenta por ciento que en un inmueble le pertenecía, y lo enajenó en su totalidad, conociendo que no tenía derecho verdadero de esas condiciones, concurren los elementos constitutivos del delito de fraude previsto en el artículo 386, fracción III, del Código Penal del Distrito, sin que importe que la inculpada sostenga que ella y su esposo son responsables del delito de bigamia, porque el último, al llevar a cabo su matrimonio, lo hizo sabiendo que la mujer estaba unida a otro hombre por matrimonio anterior no disuelto, y que por lo mismo, el matrimonio contraído entre ambos es inexistente, lo mismo que la sociedad conyugal, pues el artículo 20 del Código Civil del mismo Distrito, establece que si los cónyuges proceden de mala fe, la sociedad se considera nula, desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que un tercero tuviere, contra el fondo social pero, para la aplicación de ese precepto, es necesario que previamente se declare la nulidad del matrimonio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6662/43. Quintero Ruiz de Widmer María Ramona. 14 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.