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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 578
EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 578
El artículo 27, fracción I, de la Constitución, preceptúa que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tiene derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles nacionales en la República Mexicana y que el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones, en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquéllo bajo pena de perder, en beneficio de la nación los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo convenio. De lo anterior aparece que no existe una prohibición absoluta para que los extranjeros adquieran el dominio de los bienes de que se trata, y en la hipótesis de que esa disposición haya sido transgredida, no tiene el alcance de que desaparezca el delito que respecto de los mismos bienes se hubiere cometido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6662/43. Quintero Ruiz de Widmer María Ramona. 14 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.