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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 654
JUECES DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL, COMPETENCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 654
El artículo 42 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, estatuye que es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva en contra de actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría, dentro del mismo Distrito, si lo hubiere o, en su defecto, el más inmediato dentro del mismo Circuito; pero si conforme a los actos reclamados y al lugar en que pretenden ejecutarse, es competente para conocer del juicio de garantías el Juez de Distrito en el Distrito Federal, y éste tiene el carácter de autoridad responsable, por lo que no puede conocer de él, debe aplicarse al caso la regla contenida en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la cual, cuando un Juez de Distrito en el Distrito Federal, tenga impedimento para conocer de determinado negocio, conocerá del asunto el otro que ejerza jurisdicción en el mismo ramo, y, en defecto de éste, los demás Jueces de Distrito en el orden que establece el párrafo primero del artículo 40 de la propia ley, y solamente a falta de éstos, conocerá el Juez de Distrito más inmediato, dentro del mismo Circuito.
Precedentes
Competencia 24/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.