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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 666
LIBERTAD CAUCIONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 666
El espíritu que anima la fracción I del artículo 20 constitucional, descansa fundamentalmente en que el acusado, mientras no se le condene ejecutoriamente, goza de la garantía de la libertad caucional, y que inmediatamente que solicite ser puesto en libertad bajo fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias pecuniarias y la gravedad del delito que se le imputa, debe ser puesto en libertad bajo caución, siempre que el delito del que se le acuse no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión; de manera que la regla general es que pueda gozar de ese beneficio desde luego, y la excepción condiciona tal beneficio a que el delito imputado al acusado merezca una pena mayor de cinco años de prisión; pero es indudable que esta regla se refiere el caso en que ha iniciado solamente el proceso y no al que ya se falló en primera instancia, absolviendo al acusado; porque en el primer caso, el índice que determina la procedencia de la libertad caucional, está constituido únicamente por el hecho que se le imputa y por la presunta responsabilidad que le corresponde, lo que no sucede en el segundo caso, pues aun cuando exista el hecho delictuoso, la responsabilidad ya no existe, cuando menos presuntivamente, por haber sido absuelto el acusado, en virtud de la sentencia que lo declara inocente; en estas condiciones, la libertad caucional debe tomar como base esa presunción, ya que de otro modo, su negativa puede afectar en tal forma al quejoso, que el amparo quedará sin materia, cuando menos respecto del tiempo en que el quejoso fuera privado de su libertad, pues no podría lograrse el efecto restitutorio, que es el fin perseguido en todo juicio de garantías, y por tanto, en el caso debe otorgarse el beneficio de la libertad caucional, sin perjuicio de las medidas de seguridad, que el Juez de Distrito estime convenientes acordar, para devolver al acusado a la autoridad que deba juzgarlo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 688/44. Gordillo Pliego Rodolfo. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.