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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 702
SUSPENSION CONTRA UNA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 702
Cuando se reclama una sentencia, no puede sostenerse que el acto reclamado se consumó, solamente porque aquélla se haya dictado, pues lo que en realidad se está reclamando, es lo que ordena o declara esa sentencia, así como los efectos o consecuencias que produzca, por lo que la Suprema Corte ha establecido el criterio de que la suspensión procede respecto de los efectos o consecuencias que deriven de una resolución, a pesar de que no se hayan reclamado expresamente; tanto más, si el quejoso se ostenta como extraño al juicio donde se dictó tal resolución, pues no siendo parte en ese procedimiento, no puede invocarse como causa de improcedencia de la suspensión, que se afecta el interés general o se contravienen disposiciones de orden público, si se concede la suspensión respecto del cumplimiento de un fallo que afecta a una persona extraña al juicio y en la que la verdad legal establecida se refiere a las partes litigantes y no a las personas ajenas a dicho juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1751/44. Santa María Francisco. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.