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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 725
SENTENCIAS DEFICIENTES DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 725
Si el Juez Federal no hizo el estudio de algunas de las violaciones alegadas por el quejoso y sobreseyó fuera de audiencia, violó las disposiciones contenidas en los artículos 154, 155 y relativos de la Ley de Amparo, y procede conceder la protección federal, para los efectos de que el Juez de Distrito reponga el procedimiento y, previo el estudio de los actos que reclaman, dicte la resolución que corresponda, sin perjuicio de otras causas de improcedencia que pudieren aparecer.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10242/43. Sierra José de la. 17 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.