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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 753
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 753
El cuerpo del delito de robo debe tenerse por comprobado, si en el caso existe prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior del objeto, materia del delito; tanto más, si la responsabilidad del acusado está abundantemente justificada y no existe duda alguna respecto de la autoría material de dicho delito, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 36 del Código Penal del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo penal directo 7574/43. Figueroa Ana. 18 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.