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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 770
RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 770
Doctrinalmente y conforme a la ley, la imprecisión, vacilación o incertidumbre en la declaración de un testigo, hacen incierto y despreciable su testimonio; pero esto naturalmente, cuando tales circunstancias se adviertan en el momento mismo de la declaración, porque si rendida con toda claridad, precisión ni reticencias, según lo indica la fracción V, del artículo 274, del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal del Estado de Veracruz, es ratificada después, ese desconocimiento sólo podrá ser considerado en atención a las razones y circunstancias debidamente acreditadas que la apoyen, ya que la verosimilitud y gravedad de las mismas, son las únicas que pueden darle peso e importancia.
Precedentes
Tomo LXXX, página 5197. Indice Alfabético. Amparo directo 8965/43. Viveros Alfonso. 19 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.
Tomo LXXX, página 770. Amparo penal directo 6189/43. Montemayor Alfonso. 19 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.