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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 771
TESTIGOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 771
Si los testimonios constituyen meras presunciones, no deben estimarse aisladamente para llegar a la conclusión de que no hacen prueba plena, ya que la ley y la jurisprudencia no autorizan tal cosa, sino que como se infiere de los términos del artículo 278 del Código de Competencia y Enjuiciamiento Penal de Veracruz, la naturaleza de los hechos, la prueba de los mismos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, deben considerarse en su conjunto, para llegar a la plena certidumbre.
Precedentes
Tomo LXXX, página 5251. Indice Alfabético. Amparo directo 8965/43. Viveros Alfonso. 19 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.
Tomo LXXX, página 771. Amparo penal directo 6189/43. Montemayor Alfonso. 19 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.