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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 785
DROGAS HEROICAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 785
No es necesario para que sea punible la posesión de esas drogas, que aquélla no sea con el propósito de traficar, toda vez que el artículo 194 del Código Penal del Distrito, se refiere, indistintamente, al comercio, elaboración o posesión de drogas enervantes, y la punibilidad del delito es tanto más legítima, si aparece la declaración de un agente de policía sobre que tenía conocimiento de que el acusado traficaba con estupefacientes y por ello resolvió vigilarlo, y aparece además la manifestación del acusado sobre que se dedica al contrabando de licores.
Precedentes
Amparo penal directo 8900/43. Velázquez García Jesús. 19 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.