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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1056
PRUEBAS EN EL PROCESO, VALORACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1056
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que es función privativa del juzgador valorizar las pruebas aportadas en una instrucción y decidirse por aquellas que, acreditando una conexión lógica y natural entre sí, conduzcan de igual manera a esclarecer la verdad, y que en esa valorización no tiene más cortapisa que no infringir los principios tutelares de todo razonamiento lógico; por tanto, si la argumentación de la autoridad responsable se sujeta rigurosamente a los principios de toda inducción lógica, su determinación debe aceptarse como jurídica y, consiguientemente es legal.
Precedentes
Amparo penal directo 7822/43. Aquino Sixto. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.