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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1088
DEFENSOR, NO SE REQUIERE TITULO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1088
La fracción IX del artículo 20 constitucional instituye, al mismo tiempo que la garantía del acusado para designar como defensor a persona de su confianza, el derecho para el designado de cumplir con su cometido, para que aquella garantía no resulte nugatoria; de manera que la elección debe ser absolutamente libre y de acuerdo con la conveniencia del acusado. Sobre este principio, es evidente que por aplicación del artículo 133 de la Constitución, que establece la jerarquía más alta en favor de esta ley, todas las demás deben supeditarse a ella y no pueden contrariarla, de donde resulta que la restricción emanada del Reglamento para el ejercicio de profesiones, vigente en el Estado de Campeche, no puede operar y, lógicamente, tampoco puede cometer el delito instituido en los artículos 450 y 451 del Código Penal de aquel Estado, el que sin título ejerza la defensa de un acusado, ya que no puede ser delito lo que la Constitución declara lícito. No obsta la objeción de que la palabra "persona" que emplea el artículo 20 constitucional, debe entenderse como "individuo capaz", desde los puntos de vista jurídico y gramatical porque la Constitución quiere que el nombrado merezca confianza al reo buscando su beneficio; de modo que todas las restricciones que para el ejercicio de la defensa opongan las leyes secundarias, no pueden prevalecer sobre lo mandado en la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3437/43. Medina García Cayetano y coagraviado. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.