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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1065
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1065
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado precedente en el sentido de que la prescripción no puede operarse en un proceso en el que se ha concedido la libertad caucional al responsable porque la situación en que se encuentra, trae como consecuencia una restricción a la libertad, que continúa viva y produciendo sus efectos mientras se pronuncie la sentencia definitiva correspondiente, debiendo circunscribirse la posibilidad de la prescripción, por no practicarse actuaciones en el proceso, a cuando el indiciado se encuentre en libertad absoluta, pues entonces sí comienza a contarse la prescripción que sólo puede interrumpirse con su aprehensión, y no cuando el quejoso se encuentra sub judice y restringida su libertad por la caucional que se le concedió.
Precedentes
Amparo penal directo 9917/43. Verdi Eduardo. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.