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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1070
DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1070
El artículo 265 del Código de Justicia Militar previene que los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta o que desertaren estando fuera de ella, si el delito fuere cometido en campaña, sufrirán la pena de siete años de prisión. Ahora bien, si de autos consta que el quejoso prestaba sus servicios como marinero en un buque de guerra nacional, y que estando obligado a presentarse a determinada hora, no lo hizo en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes, la deserción debe considerarse como verificada fuera de la República, si el buque estaba fondeado en un puerto extranjero, sin que en el caso se oponga la ficción del derecho internacional, que considera como parte del territorio nacional a los buques de guerra, ya que tal ficción sólo se aplica en cuanto a la intervención de las autoridades mexicanas del buque, en relación con el gobierno y actos realizados a bordo de él, con exclusión de las autoridades extranjeras, pero no puede desconocerse que las aguas en que se encuentra son extranjeras y que por ningún motivo pueden ser consideradas como parte del territorio nacional, lo mismo que los puertos donde se encuentran surtas las embarcaciones; por tanto, en el caso, la deserción debe ser considerada como consumada fuera de los límites de la República y es de exacta aplicación lo dispuesto por el artículo 265 citado.
Precedentes
Amparo penal directo 496/44. Camacho Pérez José. 21 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.