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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1082
ALCOHOLES, DELITO COMETIDO POR FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO POR FABRICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1082
Si del acta levantada con motivo de la diligencia de inspección practicada en una fábrica clandestina de productos gravados por la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se desprende que la misma se encontró en plena actividad, con su equipo de fermentación y destilación, y que al requerir al propietario para que presentara la documentación exigida por la ley, manifestó carecer de ellos, por lo que se consideraron infringidos los artículos 1o. y 3o. del reglamento de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, en relación con el 8o., fracción I, de la Ley de Alcoholes, por lo que hace a la falta de registro, tanto de la fábrica como del fabricante, así como la fracción XII de este último artículo, por lo que respecta al pago del impuesto, sin que los documentos presentados por el quejoso desvirtuarán las pruebas de cargo, por no desprenderse de ellos, que tuviera la autorización correspondiente, para dedicarse a la fabricación de los alcoholes, es indudable que el auto de formal prisión dictado en su contra, como presunto responsable del delito previsto en el artículo 43, fracción I, de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, reúna los requisitos exigidos por el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4723/43. Barreto Fidencio. 21 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.