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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1180
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1180
El artículo 46 del Código Federal de Procedimientos Penales señala el camino que debe seguirse cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conozca de un asunto, estableciendo que se encomendará su cumplimiento al de igual categoría del territorio jurisdiccional donde deba practicarse la diligencia, empleando la forma de exhorto, cuando se dirijan a un tribunal de igual categoría, o la de requisitoria, cuando se dirija a un inferior; por tanto, obra legalmente el Juez de Distrito en un Estado, al dirigirse por medio de exhorto al Juez de igual categoría en el ramo penal en el Distrito Federal, encomendándole la notificación de la resolución dictada por él, declarando prescrita la acción penal intentada en contra del interesado, dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra, como presunto responsable del delito de peculado, y el Juez requerido debe obsequiar ese exhorto, haciendo la notificación correspondiente, si el interesado señaló domicilio en el Distrito Federal, y por tanto, es injustificado el razonamiento del requerido, en el sentido de que la diligencia deba practicarse en los términos que señala el capítulo XII del título 1o., del ordenamiento citado.
Precedentes
Controversia 58/44. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Campeche y el Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 4502. Controversia 281/44. Suscitada entre el Juez Tercero de la Defensa Social de la ciudad de Puebla, y el Juez Quinto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.