Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306655
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1187
REOS CONDENADOS EJECUTORIAMENTE, LUGAR DE DETENCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1187
Si un reo ha sido sentenciado ejecutoriamente, es indispensable que sufra su condena en el lugar que designe la ley respectiva, siendo por tanto improcedente conceder la suspensión contra los actos que tienden a cumplimentar la ejecutoria, pues el interés social radica fundamentalmente en el cumplimiento de los fallos definitivos, sin que importe que el quejoso alegue que tiene el temor fundado de que se le prive de la vida, si esta afirmación no descansa en prueba alguna, de la que positivamente pudiera deducirse que corre tal peligro.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1646/44. Fabela Esteban. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.