Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1191
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1191
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo al otorgar una suspensión respecto de un acto restrictivo de la libertad personal, el Juez está facultado para dictar todas aquellas medidas de seguridad que estime adecuadas para poder devolver al acusado, al Juez del proceso, si no obtiene el amparo para la Justicia Federal, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, su gravedad y las circunstancias pecuniarias de quien lo solicita; por tanto, si al quejoso se le atribuye el delito de homicidio, es evidente que el requisito de que el mismo otorgue fianza o depósito en efectivo, como medidas de seguridad, no puede estimarse exagerado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1531/44. Cuesy Pola Bernardo. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.