Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306658
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1217
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1217
La Suprema Corte ha establecido el criterio de que al reclamarse una sentencia, se sobreentiende que se reclama también su ejecución y sus efectos y consecuencias, y aun cuando no se reclaman expresamente, el Juez de Distrito obra correctamente al suspender esas consecuencia sin que sea por lo mismo exacto que suple la deficiencia de la queja, o que violó lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7032/43. Prescas, S. A. 22 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.