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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1225
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO ES INDISPENSABLE SU PRESENCIA EN LA RECONSTRUCCION DE HECHOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1225
El artículo 218 del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que en la reconstrucción de hechos estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan declarado haber participado en los mismos o haberlos presenciado, por lo que si en el caso los testigos presenciales no asistieron a la diligencia de reconstrucción de hechos, no obstante ello muy bien pudo haberse efectuado esa diligencia, como en efecto se hizo, sin que la falta de asistencia de tales testigos pueda engendrar una violación del procedimiento en contra del quejoso, tanto más, si esa diligencia fue solicitada por la defensa de otra persona y no por el quejoso ni por su defensor.
Precedentes
Amparo penal directo 669/44. Herrero Guzmán Roberto. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.