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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1251
HOMICIDIO, PRUEBA PRESUNTIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1251
No son elementos bastantes para presumir que determinado individuo cometió el homicidio de que se le acusa, la coincidencia de la anchura del arma que se presume empleó, con la de la herida causada, pues aunque la anchura de la herida en la piel, es casi siempre la misma que la del arma, en el punto en que ésta se detuvo, a veces no ocurre así; para medir exactamente una cortadura, hay que colocar los tejidos en posición igual o muy parecida a la que tenían al ser heridos, pues según el grado de tensión o de relajamiento del cutis al ser dividido, semejara la herida, más o menos, grande el diámetro del arma, siempre distinto si se aprecia respecto a la situación normal. Si se atraviesa con un cuchillo una lámina de caucho, moderadamente tensa, la magnitud del orificio aumenta en seguida, o disminuye, según que se estire o se afloje la membrana, y lo mismo acontece, aunque de modo menos notable, en las heridas en la piel; también conviene fijarse en que la separación de los labios disminuye artificialmente la longitud de la abertura, y tal separación es más visible cuando la herida es perpendicular a las fibras cutáneas, de manera que para conocer exactamente la extensión de la abertura, hay que cuidar de adaptar los labios de aquélla, de suerte que ésta sea rectilínea; a veces la solución es algo más estrecha que el arma, porque en la piel, a causa de su elasticidad no se distingue, en parte, el ser vulnerada, volviendo al punto a sus primarias dimensiones, esto naturalmente acontece con instrumentos rotos o de un solo filo y si éste se hunde perpendicularmente a la superficie cutánea, en los cuchillos de filo embotado, las diferencias de dimensiones entre éstos y las aberturas pueden ser considerables, muy a menudo la cortadura es mayor que la hoja, ora porque ésta penetró oblicuamente, o porque el ojal se dilato por movimientos impresos al cuerpo vulnerante, de manera que no siempre ha de ser llano reconocer por la forma y dimensiones de una incisión, si ésta fue ocasionada por determinado instrumento, las dimensiones más pequeñas de la herida y la forma incompatible con la del instrumento sospechoso, son razones que pueden inclinar a asegurar que con este no se ocasionó la herida de que se trata. Tampoco es presunción bastante, la profundidad de la herida, teniendo en cuenta la longitud del arma, pues es de sumo interés recordar que un cuchillo o una daga pueden abrir soluciones más hondas que la longitud de la hoja, por la depresión que la misma provoca en las partes blandas, así mismo, no es un indicio suficiente el hecho de que el acusado se haya ausentado del lugar del crimen a raíz de cometido éste, si tal cosa la explica diciendo que sabe que se le atribuía el delito y tuvo conocimiento de que la policía lo perseguía y el temor de que si lo aprehendían lo asesinaran, circunstancia que hace verosímil que se ausentara del lugar mientras pasaba la excitación primera, presentándose después en forma voluntaria ante el Juez penal, del lugar donde se encontraba, para que se le consignara y demostrar su irresponsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 9974/43. Ruiz Bernardino. 24 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.