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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1350
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1350
Si no está demostrado en autos que el reo hubiere dejado de tomar las precauciones necesarias para evitar el atropellamiento de su víctima, incurriendo en acciones u omisiones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas o faltas de cuidado conducentes a establecer el nexo o relación causal entre la imprudencia y el daño causado, tal como lo requiere la ley, para considerar fundadamente al reo como responsable del delito por imprudencia, es indudable que en ausencia de estos antecedentes, no existe prueba alguna que funde su responsabilidad, y tal circunstancia hace procedente el otorgamiento del amparo en contra de la sentencia que lo condenó por dicho delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1839/44. Armenta Rodríguez Benjamín. 25 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.