Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1356
IMPRUDENCIA, CUANDO PROCEDE LA MULTA POR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1356
Como la reforma del artículo 62 del Código Penal, publicada en el Diario Oficial el veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, previene que los delitos de imprudencia que no causen lesiones, sólo serán sancionados con multa hasta por la cantidad de cien pesos y la reparación del daño: "Cuando el daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor se haya causado con motivo del tránsito de vehículo", como tal disposición es de aplicación inmediata, atento lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 56 del mismo código, que consigna un caso de excepción a la no reactividad, basada en el principio de la ley posterior más benigna y que no contraría, en consecuencia, la garantía del artículo 14 constitucional, por no ser perjudicial al reo, la aplicación de la misma debe ser establecida de oficio por la autoridad; por tanto, si el acto reclamado consiste en la sentencia que condena al quejoso como responsable del delito de daño en propiedad ajena, por imprudencia, causada por el choque de vehículos, atento a lo anterior, debe concederse el amparo, para el solo efecto de que, considerando lo establecido por la reforma citada, la autoridad responsable exonere al reo de la pena corporal impuesta, sustituyéndola por la pecuniaria, en los términos del artículo 62 reformado.
Precedentes
Amparo penal directo 1341/40. Saavedra Méndez Luis. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.