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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1355
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1355
Si los peritos están capacitados, por razón de su ocupación y funciones, para dictaminar sobre la materia sometida a su consideración, el valor lógico y jurídico dado a su dictamen por el sentenciador, dentro de sus facultades legales, no puede considerarse violatorio de las leyes reguladoras de la prueba; tanto más, si en el caso se tuvieron en cuenta también las circunstancias exteriores de ejecución del hecho delictuoso y las peculiares del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 1341/40. Saavedra Méndez Luis. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.