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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1362
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1362
Si los elementos de prueba conducen a establecer que el quejoso engañó a su víctima con la promesa de conseguirle un objeto que ésta necesitaba en un plazo determinado, y que aprovechándose de su error, se hizo ilícitamente de una cantidad de dinero, obteniendo con ello un lucro indebido, comprobándose así mismo, que el acusado no hizo gestión alguna encaminada a obtener dicho objeto, es indudable que éste incurrió en el delito previsto y sancionado por la fracción I del artículo 386 del Código Penal; sin que valga alegar en contrario, que entre el quejoso y la víctima hubiere existido un contrato de índole civil, si hay la circunstancia de que en el recibo expedido por el acusado, éste se comprometió expresamente a entregar el objeto o hacer la devolución del dinero, y en ausencia de una u otra cosa, se configura la infracción penal de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 1557/44. Cortés Castellanos Rafael. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.