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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1367
DROGAS ENERVANTES, ENAJENACION INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1367
Si las declaraciones de los testigos de cargo constituyen indicios que por la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural que existe entre la verdad conocida y la que se busca, prueban plenamente que el acusado poseyó y enajenó onerosamente la droga enervante denominada "cannabis indica", es indudable que el mismo incurrió en el delito previsto y sancionado por la fracción II del artículo 194 del Código Penal y el inciso j) del artículo 406 del Código Sanitario, que reputa droga enervante a la "cannabis indica", vulgarmente conocida como marihuana.
Precedentes
Amparo penal directo 6962/43. Flores Ramos María de la Luz. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.